MOCIÓN
ACCESIBILIDAD Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS DEL SALÓN DE PLENOS DEL AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE LA VICTORIA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Esta moción tiene como objetivo la accesibilidad al Salón de Plenos de nuestro ayuntamiento, suprimiendo toda aquella barrera que impida su acceso a personas con discapacidad o con movilidad reducida, siendo de necesaria obligatoriedad y como un paso más para continuar con el fomento de la accesibilidad de los lugares públicos, construcciones, así como la adaptación de instalaciones, edificaciones y espacios libres de nuestro municipio.
Queda patente las normativas legales que existen sobre la accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.
*La resolución del Parlamento Europeo del 12 de octubre de 1988 de La Carta Europea de los Derechos del Peatón, establece:
Artículo 3. Los niños, los ancianos y los minusválidos tienen derecho a que la ciudad constituya un lugar de socialización y no de empeoramiento de su situación de debilidad.
*Así mismo, las normas de accesibilidad encuentran su fundamento dentro del marco de la Constitución Española en el artículo 49, que obliga a los poderes públicos a que lleven a cabo una “política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración” del colectivo de personas con discapacidad “a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos”
Todos conocemos de la problemática de nuestro municipio en cuanto a accesibilidad: aceras estrechas que se complican con obstáculos, como farolas y señales, escalones más altos de lo que establece la normativa, entradas y salidas de lugares, o de aseos públicos más estrechas de lo exigido por ley, falta de pasos rebajados…
Parece que los ayuntamientos se toman muy en serio lo de la accesibilidad universal cuando compete al ámbito de lo privado y no de lo público, por tanto debemos tomar ejemplo, empezando por aquellos espacios públicos que son utilizados por los ciudadanos y que pagan con sus impuestos.
Sin ir más lejos, un establecimiento de estética que abrió recientemente en nuestro municipio tuvo que gastarse alrededor de 5000€ para que su negocio estuviera en regla respecto a accesibilidad: proyecto técnico, seguro de trabajadores que hacen la obra, rampa, puertas con sus medidas y que abran en una dirección concreta, aseo.
Claro está que se necesita de un Programa de actuación, tras un profundo debate, de todas las barreras que dificultan a las personas con movilidad reducida en su rutina dentro de nuestro municipio.
Pero demos ejemplo desde el Ayuntamiento, a que no existan esas barreras para las personas que acudan a nosotros.
Con esta moción nos referimos a un espacio concreto, el salón de Plenos en el que nos encontramos hoy, un espacio público que dista mucho de ser accesible, pues nada más entrar nos encontramos con una barrera arquitectónica (un escalón), que impide la estancia de cualquier persona con movilidad reducida, tanto para entrar como para permanecer en los asientos al igual que el resto de los ciudadanos.
En este Salón de Plenos, tienen lugar actos institucionales, sociales y civiles así como presentaciones de eventos que tienen que ver con Rincón de la Victoria.
Dentro del Código Técnico de la Edificación, en su capítulo III, artículo 5, establece:
Condiciones generales del itinerario peatonal accesible.
1. Son itinerarios peatonales accesibles aquellos que garantizan el uso no discriminatorio y la circulación de forma autónoma y continua de todas las personas. Siempre que exista más de un itinerario posible entre dos puntos, y en la eventualidad de que todos no puedan ser accesibles, se habilitarán las medidas necesarias para que el recorrido del itinerario peatonal accesible no resulte en ningún caso discriminatorio, ni por su longitud, ni por transcurrir fuera de las áreas de mayor afluencia de personas.
2. Todo itinerario peatonal accesible deberá cumplir los siguientes requisitos: de los que recogemos el apartado b y c que dicen:
b) En todo su desarrollo poseerá una anchura libre de paso no inferior a 1,80 m, que garantice el giro, cruce y cambio de dirección de las personas independientemente de sus características o modo de desplazamiento, lo que no se cumple en este espacio entre el asiento de mi compañero y la primera fila.
d) No presentará escalones aislados ni resaltes, lo que no se cumple con el escalón.
RECUERDEN: A día de hoy no deberíamos de estar hablando de la eliminación de barreras, sino de no ponerlas.
Tras los expuesto anteriormente, solicitamos el siguiente
ACUERDO
La total accesibilidad del Salón de Plenos de este ayuntamiento, un espacio público que permita que cualquier ciudadano, tanto del municipio como de fuera pueda hacer uso y disfrute del mismo, eliminando el escalón y varios asientos de la primera fila para que una persona con movilidad reducida pueda acceder a él y permanecer junto al resto de público asistente, evitando así toda discriminación.
Firmado:
Rocío Calderón Muñoz
Concejal-Portavoz de IU ANDALUCÍA Rincón de la Victoria
Rincón de la Victoria 8 de octubre de 2019
Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria